Durante la última sesión ordinaria, las y los diputados que integran la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron adicionar el Artículo 58 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, que tiene como finalidad establecer que las niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos tengan el derecho a una educación con un enfoque intercultural y plurilingüe, que valore sus lenguas maternas y sus culturas, basándose en respeto, promoción, y preservación del patrimonio histórico. Presentado en tribuna por el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, de acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, dicho artículo queda como sigue: “Las niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanas tienen derecho a una educación con un enfoque intercultural y plurilingüe, que valore sus lenguas maternas y sus culturas. Dicha educación se basará en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas; y contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento”. De igual manera, plantea que “las autoridades educativas estatales, municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para garantizar el ingreso y permanencia de las niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos en el Sistema Educativo Estatal; y fortalecerán las escuelas, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en materia de infraestructura escolar, servicios básicos y conectividad”. Finalmente, expone que impulsará “la formación de maestras y maestros que hablen las lenguas de los alumnos y desarrollarán acciones educativas que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y promoverán la valoración de sus distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías, en los términos de lo dispuesto en el presente capítulo, en la Ley de Educación del Estado de Colima y en las demás disposiciones aplicables, así como en los artículos 2o y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales”. #LXLegislatura#LegislaturaDeLasJuventudes
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