Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Colima, validaron por unanimidad de las y los presentes, la minuta con Proyecto de Decreto en materia de extorsión, la cual reforma el párrafo primero del inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con ello, dicho ordenamiento queda de la siguiente manera:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
El documento, elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, argumenta que, existe una amplia motivación para que, con la Reforma Constitucional, se otorgue facultades necesarias al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en materia de extorsión, que unifique y contemple, entre otras cosas, el tipo penal de extorsión, sus agravantes, los delitos vinculados y sus sanciones.
También, tener las posibilidades jurídicas para articular de una forma eficiente y eficaz los recursos del Estado Mexicano para el combate estratégico de este delito, mediante acciones de investigación e inteligencia.
En tanto el Congreso de la Unión no emita la ley general de la materia, las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia de extorsión, continuarán vigentes.